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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2385
TRIBUNAL SUPERIOR, COMPETENCIA DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2385
De acuerdo con los artículos 115, fracción I y 20, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, debe conocer de aquellas controversias en que éste fuere parte, en relación con los particulares; por tanto, si se exige la declaración de nulidad de un acto del gobernador del Estado, en relación con la aprobación de un remate por terceros, es evidente que la controversia debe ventilarse entre el Estado y quienes participaran en los actos cuya validez se controvierte. Interpretar eso no aparece que se hubiera renunciado el artículo 2858 de las disposiciones que se analizan como limitando la competencia solamente a cuando se demande al gobernador del Estado, es dejarlas sin sentido, ya que no se concibe que actos del gobernador, en relación con particulares y con otras autoridades, puedan y deben ser enjuiciadas aisladamente, ya que, fundamentalmente, lo que se controvierte es la intervención del Estado y accesoriamente, sus efectos, y consecuencias; de donde resulta que el tribunal es competente para conocer de anulaciones de actos del gobernador, en las que intervinieron también autoridades subalternas y particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4921/45. Ocio viuda de Borde Guadalupe. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.