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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2387
PAGOS FISCALES, OBLIGACION DE RECIBIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2387
Las autoridades fiscales tienen la obligación general de recibir de los particulares el pago de impuesto o derechos, sin discriminación alguna, aun cuando se pretenda hacerlo a nombre de terceras personas, pues no les compete por sí y ante sí, resolver si existe o no oposición de intereses entre el que pretende hacer el pago de una exacción y alguna otra persona, ya que su función es meramente fiscal; y de existir esa oposición, debe resolverla la autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4684/45. Quiroz de Hernández Juana. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero.