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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2429
EJIDOS, FINALIDAD DE LOS TERRENOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2429
Interpretando el artículo 208 del Código Agrario vigente, en relación con el artículo 27 constitucional y con los propósitos de la reforma agraria, se pone de manifiesto que ante todo, los terrenos que tienen la calidad de ejidales, están dedicados de modo preferente a la agricultura, que es la necesidad primordial a que se les destina, por lo que no debe frustrarse tal finalidad, sino en los términos estrictos que establece la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2024/45. Lama Alberto. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.