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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 64
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, SUS REQUISITOS FORMALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 64
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, está en obligación de comprobar, con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión que haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación, tomando en cuenta, también, los datos externos y estadísticos con respecto a negocios similares, y al no hacerlo, viola el artículo 123 del reglamento de la ley de que se trata.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3108. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2011/45. Yico Remba Benito. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXXIV, página 64. Amparo administrativo en revisión 1017/45. La Cervecería Nogales, S. C. L. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.