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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 68
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 68
No es relativo a la suspensión de garantías sino que se expidió con fundamento en el artículo 5o. del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos para legislar en uno de los ramos de la administración pública; por tanto, el amparo pedido en su contra no es improcedente en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2629/44. Compañía del Ferrocarril de Nacozari. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.