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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 72
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 72
Si se pide amparo contra una ley sin señalar como autoridad responsable a la Legislatura respectiva del Estado y sólo al gobernador, el Juez de Distrito no puede sobreseer por cuanto a los actos consistentes en la expedición, promulgación, publicación y aplicación de dicha ley, sin hacer la discriminación debida entre la expedición, que es acto atribuible a la autoridad legislativa y los restantes actos que entran en la competencia de las autoridades administrativas y judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9914/44. Camacho González Felipe y coagraviados. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.