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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 80
AUTOMOVILES, PRUEBAS EN CASO DE RETORNO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 80
En el caso de retorno de automóviles, no es potestativo para el interesado, presentar las pruebas que le parezcan más adecuadas sino que está limitativamente establecido que esa prueba será el certificado que gratuitamente extenderán los cónsules mexicanos, conforme el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 595/45. Central de Fianzas, S. A. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.