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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 113
INCONFORMIDADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 113
El artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece que al escrito de inconformidad deberá acompañarse el oficio de notificación, debidamente anotado, de la multa impuesta al infractor o, en su defecto, copia certificada de dicho oficio, expedida por el jefe de la Oficina Central Calificadora; pero es indudable que tal obligación sólo existe cuando el inconforme se encuentra en la posibilidad material de cumplirla, es decir, cuando se comprueba que la notificación se llevó a cabo, pues de otra manera, se llegaría al absurdo de que para acudir en demanda de justicia, habría que ejecutar actos imposibles, como sería exigir la presentación del oficio o copia certificada del mismo, a una persona a quien no se haya hecho tal notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1048/45. Díaz López Inés y coag. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.