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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 115
AUTORIDADES, CUANDO DEBEN JUSTIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 115
Las autoridades, en el momento de dictar sus autos, es cuando deben exponer las razones y fundamentos legales para sostener su constitucionalidad o la improcedencia del juicio, como expresamente lo estatuye el artículo 149 de la Ley de Amparo, y fuera de esa oportunidad legal no da lugar a tomar en cuenta los elementos que se aduzcan, porque la litis se ha cerrado y la parte quejosa no estaría ya en posibilidad de ofrecer probanzas y alegar contra el informe extemporáneo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 232/45. Wong Agustín. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.