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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 117
CABARETS, NO NECESITAN LICENCIA ESPECIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 117
De la simple lectura del artículo 315 del Código Sanitario vigente, se desprende que, en realidad, el mismo no establece la obligación de que un giro comercial debe obtener licencia especial para que pueda funciona como cabaret; ya que sólo habla de licencias para la fabricación, elaboración, etc., de comestibles, bebidas y similares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1059/45. Acebal Corral Angel. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.