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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 121
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 121
El artículo 149 de la Ley de Amparo fija el término de cinco días para que se rinda informe justificado, con el fin de dar mayor rapidez a la tramitación del juicio; pero no puede ser de aplicación estricta en aquellos casos en que no se prive a la parte quejosa del derecho de presentar pruebas para refutar las afirmaciones que pudiera contener, porque medie un lapso suficiente para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 528/45. Acosta Antonio. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.