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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 130
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMA DE 13 DE JULIO DE 1943.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 130
El presidente de la República es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o. del decreto de primero de julio de mil novecientos cuarenta y dos, relacionada con el artículo 4o. del propio ordenamiento, y como el decreto de 13 de julio de 1943, que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, no va encaminada a dichos fines, no puede invocarse en el amparo que contra él se pida, el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales sobre suspensión de garantías.
Precedentes
Amparo 174/45. Carrillo Cárdenas Clemente. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 2823. Amparo administrativo en revisión 9117/44. Garza García Cecilio y coagraviado. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.