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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 221
EXTRANJEROS, AUTORIZACION A LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 221
La recta interpretación de los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Orgánica, de la Fracción I, del Artículo 27 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 6o. de la ley orgánica que cita el artículo 11 de su reglamento, atenta la prohibición que contiene la fracción I del artículo 27 de la Constitución Federal, y que establece que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, indica que la autorización para la adquisición provisional y su prórroga, que facultan los artículos 6o. de la ley orgánica de dicha disposición constitucional y 11 y 12 de su reglamento, constituye un régimen de excepción extraordinaria; y, por tanto, las situaciones correlativas deben decidirse en los términos limitativos establecidos por la ley y reglamento de que se hace mérito; por consecuencia, en primer término, tanto la facultad para el otorgamiento de la autorización para la adquisición provisional, como para el otorgamiento de su prórroga, es discrecional, y potestativo, ya que el artículo 6o. de la ley orgánica establece que la "Secretaría de Relaciones podrá dar el permiso", y el artículo 11 de su reglamento emplea la frase equivalente, "La Secretaría de Relaciones, queda facultada para prorrogar ese plazo, por el término necesario para que desaparezca la imposibilidad; y, en segundo lugar, el ejercicio de tal facultad está limitado.". En tales términos, no puede decirse válidamente que el Ejecutivo Federal está obligado precisa y necesariamente a otorgar permisos de adquisición provisional, ni su prórroga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/44. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S.A. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.