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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 279
ACLARACION DE SENTENCIA, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 279
La aclaración de sentencia no es, en rigor, un recurso, puesto que no permite cambiar elemento alguno de los puntos resolutivos; por tanto, no es necesario pedirla antes de ocurrir al amparo, en contra de un fallo del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9449/44. Cruz G. Manuel. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 470.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."