Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 312
SUSPENSION, TERMINO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS PROVENIENTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 312
De los términos en que están concebidos los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo, en relación con las disposiciones relativas de la propia ley, se desprende que el cómputo del término de treinta días, a que se refiere el 129, debe hacerse tomándose como punto de partida, la notificación que el Juzgado de Distrito haga a las partes, de la sentencia ejecutoria que niega el amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa 831/44. "Gremio Unido de Alijadores", S. C. de R. L. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.