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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 312
SUSPENSION, CUANDO DEJA DE TENER EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 312
Conforme a las reglas relativas a notificaciones en el juicio de amparo, debe considerarse como fecha en que la suspensión de los actos reclamados deja de tener efectos legales y jurídicos, la del día siguiente al en que surtió efectos la notificación que el Juzgado de Distrito haya hecho a las partes, de la ejecutoria que pronunció la Suprema Corte, revocando o negando dicha suspensión.
Precedentes
Queja en materia administrativa 831/44. "Gremio Unido de Alijadores", S. C. de R. L. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.