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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 501
TIERRAS OCIOSAS, INSPECCION OCULAR EN CASO DE FALTA DE CITACION AL PROPIETARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 501
Es cierto que el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas establece que a la diligencia de inspección ocular de las tierras solicitadas, podrá, o no, concurrir el propietario, firmando el acta que se levante, pero en los términos en que está redactada esta disposición legal, se desprende, lógica y jurídicamente, que debe de ser citado a ella dicho propietario, para que pueda hacer uso del derecho que se le concede de concurrir a la inspección, si así le conviniere, siendo indudable que esa falta de citación, entraña la violación de las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8996/44. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.