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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 537
EJECUCION DE SENTENCIA, EL INCIDENTE DE, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 537
El término constitucional no puede interrumpirse por la circunstancia de que está pendiente de resolverse un incidente de inejecución, y por tanto, empieza a correr desde la fecha en que el quejoso tenga conocimiento de la resolución que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7450/44. Sánchez José M. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.