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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 541
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 541
La opinión dada por un perito, que se agregó a los autos, después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, en la que intervino el perito como asesor de la Sala respectiva, no puede ser tomada como una prueba pericial, pues, en las condiciones dichas el afectado no estuvo en posibilidad de rendir prueba alguna, que desvirtuara ese dictamen, razón por la cual éste no hace prueba plena.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4749/44. La Aurora Industrial, S. A. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.