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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 542
SOCIEDADES, IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 542
De acuerdo con el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres que adicionó el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y con el artículo 17 del mismo ordenamiento, el impuesto del ocho por ciento se causa sobre los beneficios que sean repartibles entre los accionistas, aun cuando no se distribuya, siempre y cuando la falta de distribución no se deba a la constitución de reservas legales, pues en este caso no se causa el mencionado impuesto. Ahora bien, si la ley establece que las utilidades que se destinen a constituir reservas legales no causan el impuesto del ocho por ciento, es indiscutible que tampoco se causa el impuesto cuando las utilidades no solamente tienen por objeto formar una reserva legal para completar el capital social, sino que fundamentalmente tienen por función reintegrarlo, para subsanar las pérdidas sufridas en períodos anteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4749/44. La Aurora Industrial, S. A. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.