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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 547
PATRIMONIO FAMILIAR, EXENCION DE CONTRIBUCIONES AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 547
La exención para el pago de contribuciones, del patrimonio familiar, no está sujeta a la resolución del Ejecutivo, sino que basta la existencia de la resolución judicial, por la que se constituye el patrimonio familiar, para que, de acuerdo con el artículo 742, fracción I, del Código Civil, exista la exención del impuesto en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6220/44. Badía de Ezaeta Estela. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.