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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 630
POLICIA, EMPLAZAMIENTO POR LA JUNTA DE HONOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 630
El emplazamiento ordenado por el artículo 238 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, debe hacerse con todas las formalidades procesales que revelen que, con toda oportunidad, se ha dado conocimiento al interesado, de la cita que le hace la Junta de Honor, pues el que se haga telefónicamente, por la persona a la cual la Junta de Honor haya encargado hacerlo y que no conste que forma parte de ella, carece de los requisitos y garantías procesales necesarios para cumplir con lo mandado en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7674/44. Soto Rodríguez Enrique. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.