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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 639
RUTA, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 639
Del artículo 106 del Reglamento de Tránsito de Puebla, se desprende que es el gobernador del Estado el único que tiene facultad para resolver acerca de los permisos de ruta a que se contrae la citada disposición y por tanto, para revocarlos, pues de lo contrario se desvirtúa lo preceptuado por los artículos 8o. y 9o., fracción III, de la Ley de Organización del Estado de Puebla, conforme a los cuales, todos los empleados de la administración estarán sujetos al secretario general, quien resolverá aquellos asuntos que por su importancia, no requieran la resolución del gobernador y que hayan sido tramitados por los diversos departamentos del gobierno, porque, aun cuando lo referente a los permisos de ruta o su revocación y cancelación pudiera estimarse sin importancia, debe admitirse que esas cuestiones requieren la resolución del gobernador, por ser el único capacitado por la ley para acordarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4510/44. Ojeda Zúñiga Isidro y coagraviados. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.