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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 786
TARIFAS, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, PREVIAMENTE A LA APROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 786
El artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto establece que debe oírse a los interesados, previamente a la aprobación de las tarifas, tiene debido cumplimiento cuando se oye a los propios interesados, a través de sus representantes, y por lo mismo, si los quejosos están representados por la Cámara de Comercio de la paz, y esta institución fue oída y participó en la discusión y aprobación de las tarifas de maniobras de la Unión de Estibadores del Pacífico, por medio del representante de las Cámaras de Comercio del país, de esto se sigue que no se violó en perjuicio de los quejosos, la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6219/44. Cámara Nacional de Comercio de la Paz, Baja California. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.