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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 790
AMPARO, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 790
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la falta de requisitos formales de la demanda de amparo, no puede dar lugar a que se sobresea en el juicio de garantías, pues la cuestión puramente formal de omisión del precepto o preceptos legales que resulten violados con los actos que se reclaman, no puede tener como consecuencia que se deje de examinar el fondo de la cuestión constitucional planteada, cuando claramente se señalan las garantías que se consideran violadas y por vía de conceptos de violación se expresan los argumentos que demuestran la existencia de las violaciones, ya que, en tales condiciones, hay materia para la controversia constitucional que es lo que de manera esencial interesa en el juicio de amparo; de donde resulta que no hay necesidad absoluta de que se citen los preceptos de leyes secundarias que hayan sido infringidas o mala o
inexactamente aplicadas, para que se entre al estudio del fondo de la cuestión constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1233/45. Betancourt viuda de de la Torre Leonila, suc. de. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.