Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 791
JURADO DE REVISION, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 791
Si el Jurado de Revisión admite el recurso y lo mande abrir a prueba, debe tramitarlo para dar oportunidad al promovente, de rendir las pruebas que estimare conducentes, y citar para la audiencia de alegatos, a fin de dar al interesado, la oportunidad de ser oído en justicia, porque si no procede así y pronuncia su sentencia sin hacer ninguna referencia a la dilación probatoria solicitada, viola, en perjuicio del quejoso, la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1233/45. Betancourt viuda de la Torre Leonila, suc. de. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.