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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 795
IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DE CAPITALES, CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 795
De lo dispuesto por el artículo 316 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se advierte que el carácter de causantes del impuesto sobre el producto de capitales, lo adquiere la persona que celebre un contrato de préstamo con interés, por el solo hecho de realizar ese negocio jurídico y de tener, por ello, derecho a percibir los intereses pactados, independientemente de que, de hecho, los cobre con regularidad, o inclusive, no pueda cobrarlos en un periodo indefinido, ya que la validez y el cumplimiento de una ley fiscal no pueden quedar supeditados a circunstancias de hecho, que por lo demás, están en aptitud de remediar los particulares afectados, por medio de las acciones que las leyes otorgan para obtener el cumplimiento de las obligaciones, llegando, si es necesario, a la ejecución forzada de las mismas. Por tanto, realizada la operación que da nacimiento al crédito fiscal, el fisco tiene derecho a cobrar el impuesto al causante, salvo lo dispuesto por el artículo 323, fracción II de la ley citada, en el sentido de que el pago del impuesto de que se trata, se suspenderá cuando el acreedor gestione judicialmente el pago de los intereses o de la suerte principal y presente a la tesorería una copia certificada de la demanda; caso en el cual se suspenderá el cobro hasta que recaiga sentencia judicial ejecutoriada, se celebre transacción o convenio entre el acreedor y el deudor, o en cualquiera otra forma obtenga aquél el pago de la cantidad adeudada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1239/45. Lobatón Chapman Eduardo. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.