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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 798
ARRENDAMIENTO, NATURALEZA DEL DECRETO DE DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, QUE PROHIBE EL AUMENTO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 798
Este decreto no constituye una verdadera ley de emergencia, ya que fue dictado en uso de las facultades que concede al presidente de la República, en su artículo 5o., el decreto expedido por el Congreso de la Unión, con fecha primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en los distintos ramos de la administración publica; y conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales, son de emergencia, y únicamente los ordenamientos que reglamentan la propia suspensión de garantías, y no así los que recaigan sobre los otros medios que autoriza el artículo 29 constitucional. En consecuencia la circunstancia de que los actos reclamados emanen del citado decreto presidencial de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, no es motivo para sobreseer en el amparo, con apoyo en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1433/45. Millán Amelia. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.