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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 806
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 806
El artículo 151 de la Ley de Amparo ha sido interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar 5 días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 82/45. Sánchez de Burgos Aurora. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.