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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 805
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, SU ANUNCIO EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 805
Dichas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la Ley de Amparo, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que da entrada a la demanda, y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el Juez de Distrito. Cuando la audiencia se difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, tal diferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3244. Indice Alfabético. Queja 89/45. La Tabacalera Mexicana, S.A. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 805. Queja en amparo administrativo 82/45. Sánchez de Burgos Aurora. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.