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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 974
ELECTRICIDAD, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 974
La resolución que autoriza a una compañía eléctrica particular, a cobrar una indemnización, o en defecto de su pago, a cobrar el servicio, deja a dicha compañía si no se detiene la ejecución, en actitud de poner en ejercicio sus acciones y derechos correlativos, lo que implica la ejecución misma, que procede, en principio, de la autoridad, al dejar expedita dicha ejecución por tanto, el amparo contra tal resolución, no es improcedente, pues lo que se trata de suspender, es el acto de la autoridad que pone al particular en condiciones de ejercitar su acción de cobro o de corte de luz.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3046. Indice Alfabético. Amparo en revisión 296/45. Tabares viuda de Ayala Petra. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 3046. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8177/44. "Savoy Club", S. de R.L. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 974. Amparo administrativo en revisión 8840/44. Arévalo Mendoza Eduardo. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.