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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1045
CONTRIBUCIONES, FIJACION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1045
Es cierto que la Constitución Local de Veracruz, por medio de su artículo 68, fracción I, faculta a la Legislatura del Estado para dar interpretación y derogar las leyes; pero esta norma general tiene una excepción, contenida en la fracción XIV del mismo artículo, al referirse a la fijación de contribuciones, pues previene que se hará en vista del presupuesto que el ejecutivo debe presentar anualmente. Por tanto, las fijaciones que en otras condiciones se hagan, son violatorias de las garantías de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10228/44. Madrazo Luis y coagraviados. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.