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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1055
MARCAS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1055
No obstante que haya aparente semejanza entre dos marcas, no puede pedirse la nulidad de patente de la segunda, fundándose en dicha semejanza, si tales marcas no pueden inducir a error o confusión al público consumidor, porque los productos que respectivamente amparan, son totalmente distintos, por corresponder a grupos diferentes de la clasificación establecida en el artículo 9o. reglamentario de la Ley de Marcas de mil novecientos veintiocho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5678/44. The George "Luft" Co., Inc. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.