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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1151
CONDONACION POR GRACIA, FACULTADES PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1151
La Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo la tesis siguiente: "Si en concepto del secretario de Hacienda, no es procedente la condonación por gracia, tal estimación de dicha autoridad, no puede causar al recurrente el agravio que al respecto aduce, con tanta mayor razón cuanto que las aludidas fracciones (II, III y IV del artículo 51 del Código Fiscal), no regulan propiamente el funcionamiento de la condonación por gracia, sino que, deja de modo exclusivo a juicio del secretario de Hacienda la concesión o la negativa, por lo que a dicha condonación se refiere". Por tanto, si la condonación por gracia es facultad exclusiva del secretario de Hacienda y Crédito Público, es indiscutible que el Tribunal Fiscal carece de facultades para conocer del juicio de nulidad de las resoluciones que la nieguen, y por tanto, no viola garantía alguna, si sobresee en tal juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7946/43. García Tejeda José. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.