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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1288
IMPUESTOS, DEDUCCIONES POR PAGO DE, EN CEDULA DISTINTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1288
Comprobado que un impuesto fue pagado en una cédula que es superior a la correspondiente, debe aceptarse la deducción relativa pues en otra forma se infringen los artículos 3o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre el Superprovecho y 38, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3724/44. "Carlos Stein y Cía.". 30 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.