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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1369
ESCUELAS, DESOCUPACION DE LOS LOCALES DESTINADOS A.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1369
Según el artículo 2497 del Código Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder, gratuitamente, el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación de restituirla individualmente. Infiérese que el comodante ha de entregar la casa al comodatario para que haga uso de ella, que al no realizarse esa entrega, el contrato que asume una apariencia formal de comodato, no lo es, ni tiene efectividad en la práctica, porque es claro que, sin la entrega, el comodatario no puede hacer uso de la cosa. Por lo que en la expropiación las sociedades paternales, que aparecen como comodatarios nunca recibieron para usarlo, el inmueble destinado a escuela, sino que la Secretaría de Educación Pública lo ha poseído ininterrumpidamente, el aparente comodato no lo es en el fondo, pues no tuvo realización efectiva; y concluido el término de ese contrato, no hay duda de que el llamado comodante, tiene acción contra la Secretaría de Educación Pública, órgano del Gobierno Federal, para exigirle la devolución del edificio y el pago de los daños sufridos. Que aunque dichas sociedades paternales se hayan obligado a la desocupación, esta obligación recayó en la secretaría, en primer lugar, porque ella ha sido la poseedora, y en segundo, porque las referidas sociedades no habrían podido cumplirlo sin el consentimiento de la secretaría, supuesto que conforme al artículo 117 de la Ley de Educación Pública, carecen de facultades las sociedades de padres de familia para intervenir en lo relativo a la dirección, administración y labores docentes de los planteles educativos, por otra parte, es notorio que las escuelas dependen de la secretaría y que no pueden contratar independientemente de aquélla que es quien cubre rentas o, como en el caso, autoriza la ocupación gratuita del local.
Precedentes
Juicio ordinario federal 4/43. Skipsey Harry. 2 de mayo de 1945. Mayoría de doce votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe, Eduardo Vasconcelos, y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.