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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1570
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1570
El artículo 78 de la Ley de Amparo solamente rige cuando los actos reclamados se dirigen contra el quejoso y se tramita previamente un procedimiento en el que se le da oportunidad para rendir pruebas; pero no cuando se trata de un extraño al acto administrativo, que puede ofrecer en el amparo, los elementos de convicción que estime necesarios, para acreditar los derechos que considera lesionados por los actos de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8768/40. "Industrias Consolidadas", S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.