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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1570
PETROLEO, EXPLOTACION INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1570
Los actos que tienden a evitar que continúe la explotación de pozos de petróleo al margen de la ley, entre otros, el desposeimiento de los pozos para entregarlos a quien cuenta con la autorización del Estado, no son violatorios de las garantías del explotador, pero el desposeimiento de las construcciones, instalaciones, maquinaria, tanques y casas de alojamiento, no se justifica por la razón antes dicha, porque ningún precepto autoriza a las autoridades administrativas para que priven a los particulares de sus bienes, para entregarlos a terceros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8768/40. "Industrias Consolidadas", S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.