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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1617
MARCAS, NULIDAD DE REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1617
Si ni en la resolución administrativa de nulidad, pedida contra el registro de una marca, ni en las judiciales pronunciadas con motivo de los recursos interpuestos en contra de la misma, se decide respecto de la situación jurídica planteada después, por quien pidió la nulidad, o sea, el haber ejercido el derecho que confieren los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Marcas de mil novecientos veintiocho para solicitar el registro que de una marca propia, hizo con anterioridad al de aquella cuya nulidad se pidió, no puede admitirse ni lógica ni jurídicamente, que exista cosa juzgada, respecto de esta segunda situación, pues para que eso suceda, es de todo punto indispensable que exista la identidad de objeto, de causa y de protección.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4077/44. The National Cash Register Co. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.