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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1627
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1627
Las Salas del Tribunal Fiscal están obligadas a tomar en consideración las pruebas rendidas por las partes, bien sea para desestimarlas por estar impedidas para calificarlas, de conformidad con algún precepto legal, o bien para valorizarlas y cuando no expresan en las sentencias que pronuncian, las razones que tuvieron para no calificar alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes, procede conceder el amparo para que la Sala responsable cumpla con esa obligación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4997/44. Gómez y Valverde. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.