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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1629
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1629
No basta que un precepto legal sea opuesto a la Constitución para que, por ese simple hecho, se le tenga por insubsistente en los términos del artículo 133 de la misma, sino que es necesario que se le impugne en la demanda de amparo y se señalen los motivos para sostener que existe esa oposición, con objeto de que se examine su validez, pues de otra suerte, el Juez de Distrito no puede hacer oficiosamente ese examen, supliendo la deficiencia de la queja, ni puede tampoco, a riesgo de ser inconsecuente con los términos del escrito inicial del juicio de garantías, hacer el estudio de cuestiones que no le han sido planteadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4828/43. Velasco Andrés. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.