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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1656
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1656
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la litis contestatio en el amparo se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por lo que, mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convenga, siempre que esté dentro del término legal para pedir amparo, pero la Segunda Sala de la Suprema Corte estima que tal jurisprudencia tiene aplicación cuando las demandas se amplían respecto de diversa o diversas autoridades, a quienes se atribuye intervención en el mismo acto reclamado, o bien cuando se amplían o aun codifica por lo que ve a los conceptos de violación; pero cuando la ampliación se refiere a otros actos atribuidos a autoridades distintas de las señaladas en la demanda inicial, aunque se pretenda que tales actos emanan o tienen su origen en el acto reclamado, entonces no es aplicable dicha jurisprudencia, porque reclamándose actos de autoridades diversas, más que de una ampliación, se trata de una nueva demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 814/44. Laboratorios "Ayax", S. A. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.