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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1883
ELECTRICIDAD, PRUEBAS EN CASO DE RECONSIDERACION PEDIDA A LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1883
De acuerdo con los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, al interponerse el citado recurso, deben acompañarse u ofrecerse las pruebas, y una vez admitido dicho recurso, se concederá un término probatorio, si el interesado lo solicita; por lo mismo, la petición del término probatorio no es una frase sacramental, sino una exigencia de la ley, y si no se hace tal petición, la autoridad no está obligada a concederlo de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1041/45. Andrade Aurelio. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.