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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1962
MULTAS, SU PAGO NO ES ACTO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1962
El hecho de que se cobre una multa y la persona afectada la pague, no trae como consecuencia que ese cobro se convierta en un acto consumado irreparablemente, de tal manera que contra él no proceda ya el amparo, pues tratándose de una sanción pecuniaria, el acto es susceptible de reparación, devolviéndole al agraviado la suma que pagó, en caso de que resultare comprobado, previo el estudio respectivo, que la sanción fue indebidamente impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9723/44. Rafalín Gulvinsky Max. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.