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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1966
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1966
La intención del legislador, en el artículo 5o. transitorio, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, no fue otra que gravar con el impuesto creado por la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el total de las utilidades obtenidas todo el año de mil novecientos cuarenta y dos, sin importar que el balance que se hiciera hasta agosto de dicho año, comprendiera utilidades obtenidas en los últimos meses del anterior, pues estos últimos no quedan afectados al pago de dicho tributo. No obsta para llegar a esta conclusión, que las utilidades no se hayan obtenido de manera uniforme, pues el mismo precepto trata de utilidades obtenidas total o parcialmente, razón por la cual deberá hacerse un cálculo proporcional, para determinar ese monto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6147/44. General Electric Rayos X, S. A. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.