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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1973
PETROLEOS, CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1973
El decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, que adicionó el artículo 27 de la Constitución Federal, en el ramo de petróleo, estableció que "Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.". Siendo esto así, cualquiera expectativa de otorgamiento de permisos o concesiones de explotación, surgida de las leyes anteriores a dicha reforma, vino a quedar sin efecto, por tratarse de una modificación al régimen constitucional existente sobre esa materia, la cual prohibió la explotación del petróleo por particulares, dejándola a beneficio de la nación, en cuya virtud, ya no es legalmente procedente la tramitación de las promociones de particulares, oponiéndose a la solicitud de Petróleos Mexicanos, para que se le asignen predios para explorar y explotar el subsuelo petrolífero, aun cuando dichos particulares ya tuvieran una concesión de exploración o explotación en trámite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2506/45. Cortina Rafael. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.