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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2097
CONSTRUCCIONES, ORDEN DE SUSPENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2097
La orden de suspender una construcción, no es un acto negativo sino un acto prohibitivo, que consiste concretamente en ordenar al afectado, la suspensión de la construcción que venia realizando; esto es, el acto reclamado estriba en la prohibición del ejercicio de un derecho, y por tanto, es susceptible de suspensión, toda vez que de no concederse tal beneficio al quejoso, resentiría perjuicios y daños irreparables, pues en relación con una construcción, existe la adquisición de materiales y la celebración de un contrato de trabajo y, además por el hecho de concederse la suspensión, no se afecta el interés jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3056/45. López viuda de Agama Teódula. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.