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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2130
BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, DECLARACION DE PROTECCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2130
Para que un inmueble sea objeto de la protección y conservación a que se refiere la Ley de Bienes Arqueológicos, Históricos y Artísticos, deben concurrir dos circunstancias: estar vinculada a nuestra historia política y social que su valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de la cultura; por tanto, si falta uno de estos requisitos, es anticonstitucional la declaratoria respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 735/45. Propiedades Urbanas de Veracruz, S. A. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.