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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2201
MINAS, IMPUESTOS LOCALES A LAS PLANTAS DE BENEFICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2201
Si bien es cierto que el artículo 43, de la Ley de Impuesto y Derechos relativos a la Minería, de 30 de agosto de 1934, prohibe a los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios, imponer cualquiera tributación a las industrias mineras y metalúrgicas sobre los actos que se especifican, también lo es que el 32 de la misma ley, establece que las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, incluyendo las plantas de coque, pagaran al Gobierno del Estado, a los Territorios o Distrito Federal en que se encuentren ubicadas, como único impuesto, hasta el cinco al millar anual, sobre el valor de la finca y su maquinaria; por tanto, el cobro de un impuesto basado en el precepto dicho, no es violatorio de garantías
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2508/45. Monroy Plowers Salvador. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.