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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2257
ALCOHOL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2257
El impuesto debe cobrarse por el producto que realmente haya elaborado el causante, y liquidarse por cada período que comprenda un permiso, de acuerdo con la cantidad de producto elaborado en ese período y conforme a las disposiciones de la ley, sobre que el impuesto recae sobre la producción real.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9864/44. Azucarera Mexicana,
S. A. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no estuvo presente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.